jueves, 14 de julio de 2011

Comunicado No. 001

CORDIAL SALUDO AMIGOS DEL GRUPO 1 MILLON DE FIRMAS, SOBRE LOS ULTIMOS HECHOS CON RESPECTO A LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA FAMILIA FUJIMORI SOBRE LA SALUD Y EN ESPECIAL LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL INDULTO, QUEREMOS CONFIRMAR QUE NUESTRA INICIATIVA MUY PRONTO ENTRARA EN EJECUCION Y QUE ESTAREMOS INFORMANDO POR ESTE MEDIO TODO EL MECANISMO PARA HACERLA UNA REALIDAD. SOLICITAMOS ESTAR MUY PENDIENTE DE NUESTRO PROXIMO COMUNICADO. GRACIAS LOS ADMINISTRADOR DEL GRUPO.

lunes, 6 de junio de 2011

Formato de recolección de firmas

YA ESTA LISTO EL FORMATO DE FIRMAS LO PUEDEN BAJAR , IMPRIMIR Y LUEGO LO FOTOCOPIAN. YA SE  LES COMUNICARA EN QUE PUNTOS ENTREGAR.  TANTO EN LIMA, PROVINCIAS COMO EXTRANJERO. POR EL MOMENTO NO SE DEBEN ENTREGAR A NADIE HASTA QUE PUBLIQUEMOS LAS FECHAS 

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EL INDULTO: MECANISMO LEGAL


Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales

Visión
La Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales debe constituirse en un mecanismo efectivo que brinde óptimo soporte técnico a las Comisiones evaluadoras y así mismo, promover de manera eficaz a nivel nacional el Indulto, Derecho de Gracia, Conmutación de Pena y las Gracias por razones Humanitarias, esto a partir de la definición de una política de Estado, aprobada por el Acuerdo Nacional, que afronte la grave situación que atraviesan los internos en los centros penitenciarios del país, estableciéndose concensos claros en torno a la utilización de las Gracias Presidenciales y los temas de orden público, seguridad ciudadana y despenalización.

Misión
Misión de la S.E.G.P.
De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. Nº 015-2001-JUS, las funciones de la Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales son en esencia coordinar los servicios deSecretaría Técnica de la Comisión Permanente de Calificación de Indulto; la Comisión Especial de Alto Nivel de Calificación del Derecho de Gracia; la Comisión de Conmutación de la Pena; la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de pena (Ley Nº 27234) y el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias.

Misión de las Comisiones que integran LA S.E.G.P.:

Comisión de Calificación de Indulto:
Se encarga de evaluar, calificar y recomendar la Gracia Presidencial del Indulto a los internos sentenciados que cumplen condena en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, en base a criterios establecidos en su reglamento.

Comisión de Derecho de Gracia:
Se encarga de evaluar, calificar y recomendar al Presidente de la República la Gracia Presidencial del Derecho de Gracia para internos procesados, en los casos en la que su etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo, más su ampliatoria.

Comisión Ley Nº 27234:
Se encarga de evaluar, calificar y recomendar al Presidente de la República la gracia Presidencial del indulto, conmutación de la Pena y derecho de gracia a aquellos internos que durante la etapa de violencia terrorista en el país fueron juzgados y sentenciados sin respetar el debido proceso.

Esta Gracia es sui generis, toda vez que solamente se otorga el indulto y el derecho de gracia a aquellos sentenciados y procesados que luego del estudio respectivo de su caso, se comprueba que no estuvieron involucrados en actividades o acciones de carácter terrorista.
Con respecto a la conmutación de la pena, solamente se otorga a aquellos sentenciados por delito de terrorismo y traición a la patria que en su oportunidad se acogieron a la Ley de Arrepentimiento.

Comisión de Conmutación de la Pena:
Se encarga de recibir, evaluar y calificar solicitudes de conmutación de penas, atendiendo a criterios de sus comisionados, con la finalidad de proponer al Presidente de la República la reducción de la condena impuesta o de ser el caso sustituirla por otra de prestación de servicios a la comunidad.

Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias:
La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones Humanitarias se encarga de recibir, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de Indulto y Derecho de Gracia de personas que por su estado de salud puedan ser beneficiadas (Art. Nº 10 del Reglamento).

1 MILLON DE FIRMAS PARA INDULTAR A FUJIMORI

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